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DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II - OCI
  CPC. JENNY DORIS TAPIA BLACIDO

R.D. Nº 000806-2023

 

 

El Jefe del Órgano de Control institucional, en concordancia con los Arts. 15° y 16° del Reglamento pertinente, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, la misma que en condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, es competente para los efectos de su designación y separación, así como para supervisar y evaluar el desempeño de sus funciones. Asimismo de conformidad con el Art. 182 del Reglamento del OCI, no está sujeto a mandato del Titular de la Entidad respecto al cumplimiento de funciones o actividades propias de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría

General. Además del cumplimiento de las funciones generales descritas le corresponden las siguientes:

a) Administrar la Unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la Entidad, manteniéndose la autonomía e independencia funcional normada a través de los Arts. 12° y 13° del Reglamento del OCI.

b) Participa en el proceso de selección del personal del Órgano de Control Institucional a su cargo.

c) Coordina permanentemente con el Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes:

d) Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la Entidad o el incumplimiento de la Ley N° 27785 y el Reglamento del OCI.

- El cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno.

- En la formulación del Plan anual de Control, para la visación y la asignación 

  presupuestal correspondiente, por parte del Titular de la Entidad.

- Para la Ejecución de acciones de control no programadas que solicite el  Titular

  de la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Anual de Control y

  lineamientos impartidos por la Contraloría General.

- Otros aspectos prioritarios de carácter operativo que sean necesarios.

e) Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la Entidad o el incumplimiento de la Ley N° 27785 y el Reglamento del OCI.

Asesorar al Titular de la Entidad, a los Jefes y personal de las Áreas y Estamentos de Gestión de la UGEL-Casma, así como a los Directores y personal de las Instituciones Educativas en materia de control interno y diversas funciones relacionadas con las acciones y actividades de control efectuadas.

 

 

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