DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II - OCI | |
CPC. JENNY DORIS TAPIA BLACIDO | |
R.D. Nº 000806-2023
El Jefe del Órgano de Control institucional, en concordancia con los Arts. 15° y 16° del Reglamento pertinente, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, la misma que en condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, es competente para los efectos de su designación y separación, así como para supervisar y evaluar el desempeño de sus funciones. Asimismo de conformidad con el Art. 182 del Reglamento del OCI, no está sujeto a mandato del Titular de la Entidad respecto al cumplimiento de funciones o actividades propias de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General. Además del cumplimiento de las funciones generales descritas le corresponden las siguientes: a) Administrar la Unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la Entidad, manteniéndose la autonomía e independencia funcional normada a través de los Arts. 12° y 13° del Reglamento del OCI. b) Participa en el proceso de selección del personal del Órgano de Control Institucional a su cargo. c) Coordina permanentemente con el Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes: d) Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la Entidad o el incumplimiento de la Ley N° 27785 y el Reglamento del OCI. - El cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. - En la formulación del Plan anual de Control, para la visación y la asignación presupuestal correspondiente, por parte del Titular de la Entidad. - Para la Ejecución de acciones de control no programadas que solicite el Titular de la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Anual de Control y lineamientos impartidos por la Contraloría General. - Otros aspectos prioritarios de carácter operativo que sean necesarios. e) Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la Entidad o el incumplimiento de la Ley N° 27785 y el Reglamento del OCI. Asesorar al Titular de la Entidad, a los Jefes y personal de las Áreas y Estamentos de Gestión de la UGEL-Casma, así como a los Directores y personal de las Instituciones Educativas en materia de control interno y diversas funciones relacionadas con las acciones y actividades de control efectuadas. |